El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal de Basauri como órgano colegiado, consultivo y deliberante, permite articular la participación social en la planificación urbanística, impulsando la protección del patrimonio urbanístico y el desarrollo racional y sostenible del municipio.
Es un órgano local de carácter consultivo y deliberante para el cumplimiento de las funciones de concertación social en relación con el procedimiento de formulación, tramitación y aprobación de los planes urbanísticos de la ciudad.
Funciones
Tiene como objeto la consulta, la deliberación y el informe en relación con cualquiera de las determinaciones de ordenación estructural urbanística sometidas a consideración por parte del Ayuntamiento formuladas bien de oficio bien a instancia de parte. Sus informes serán preceptivos y no vinculantes. Si el Ayuntamiento se aparta del criterio del Consejo Asesor, deberá hacerlo por resolución motivada.
En particular, corresponderá al Consejo Asesor de Planeamiento Urbanístico el desarrollo de las siguientes funciones:
- Estudio de aquellas iniciativas, sugerencias, propuestas y alternativas relativas a las determinaciones de ordenación estructural urbanística propuestas para su consideración al Ayuntamiento, mediante la emisión de los correspondientes informes.
- Cauce de participación ciudadana.
- Promoción e impulso de la colaboración y el compromiso de las diversas asociaciones y entidades en las determinaciones de ordenación estructural urbanística propuestas.
Las propuestas o alternativas del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal tendrán la consideración de recomendaciones para los órganos de gobierno municipal, teniendo éstos que dar respuesta fundamentada a todas las recomendaciones que sean desechadas o modificadas.
En todo caso, en el acto de aprobación definitiva del documento urbanístico correspondiente deberá justificarse por el Ayuntamiento la adopción de soluciones diferentes respecto a las planteadas por el Consejo Asesor.
Composición
El Consejo Asesor de Planeamiento estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Alcalde/sa del Ayuntamiento, quien podrá ser sustituido por un/a concejal/a en quien delegue.
b) Vicepresidentes/as:
Concejal/a Delegado/a responsable del Área de Urbanismo o corporativo/a en quien delegue.
Concejal/a Delegado/a responsable del Área de Medio Ambiente o corporativo/a en quien delegue. En caso de que dicho cargo coincida con el anterior, podrá ser designado/a vicepresidente/a segundo cualquier corporativo/a que designe discrecionalmente la Alcaldía.
c) Vocales titulares.
- Director/a de Política Territorial, con voz y sin capacidad de propuesta.
- Por las asociaciones de vecinos: 1 representante.
- Por las asociaciones ecologistas, ambientalistas: 1 representante.
- Por las centrales sindicales: 1 representante.
- Por las asociaciones de comerciantes y empresarios: 1 representante.
- Por las asociaciones de discapacitados: 1 representante.
- Asociaciones / consejo de la Juventud: 1 representante.
- Asociaciones de mujeres: 1 representante.
d) Secretario/a: Un/a técnico superior del departamento competente en materia de Urbanismo, con voz y sin capacidad de propuesta.
e) Asimismo, podrán asistir con voz y sin capacidad de propuesta, 1 representante de cada grupo político municipal.